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LIBRO VI 217 y so le dicha pens y dicho perdim. del genero o cosss de las que ben declaradas — ninguna persona que la tu- biero lsa dejo de bender y esta pena se entiende por la primera ves y por la segunda de ginquenta pesos aplica- dos en la forma dicha demas que se prosedera por todo rrigor de derecho sin que se les admita que dicho genero o cosa de mantenimiento le tienen para su gasto por que con esta ocasion se tiene entendido quieren algunas per- sonas bender a su modo y por el pressio que ponen. Y este arangel se publique en la plassa p.“* y se fije testi- monio del para que ninguna persona pretenda ygnorancia y lo firmo. Juan Fernandez Guillen—Ante mi: Juan de Reluz y Huerta Escrivano de su Magestad.

CABILDO DEL 16 DE JUNIO DE 1665 (Foja 421 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de B. Ayres en dies yseis de Junio de mill y seis gientos y sesenta y gin- co años el cavildo justizia y Reximiento con asistenzia del capitan Alonso Pastor Correxidor a Saver el capitan Joseph de Sosa Don Alexandro Gutierres de Madrid al- caldes hordinarios Juan Fernandez Guillen fiel executor Hernando de Rivera Mondragon y Augustin Gayosso re- xidores. Se juntaron a hazer cavildo como lo an de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes al bien comun y en el se confirio y trato lo siguiente—Hisose re- lassion del arancel que el beintte y quatro Juan Guiller hiso que es el de la foja antesedente en el qual pone pre- ssios a todos los generos de mantenimientos que en el se

Carte de 16 de Junio,