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LIBRO 1X 27 petuydad de su estado se sirva su magestad de que la tassa con que le sirben los Yndios de mita del Pueblo de Santa crus de los quilmes situado en esta jurisdision se de y sa- tisfaga a este cavildo por el tiempo que aqui estubieren o por el que fuere servido cuya tasa se compone de sien indios de mita al año poco mas o menos =que el solar que se compro con los efectos de penas de camara y gastos de estrados de esta real audiensia para la fabrica de sus casas respeto de haverse extinguido y estar despoblado y en la plasa publica se le aplique a esta ciudad y sus proprios y rentas para que en el se difiquen biviendas a exemplar de Otras ciudades para lustre de esta y rrentas perpetuas para los gastos de este Cavildo y de otros que se ofresieren en el real servisio=que ninguna persona corte los montes de esta y de la otra manda de este rio sin consentimiento de este Cabildo Pues como cosa de que debe gosar el comun le a tocado y toca este conosimiento, y que los que asi cor- taren con lisensia sean obligados a satisfaser Por proprios de esta Ciudad lo que fuere rason como asi se observo en muchos años y constara de los libros de cavildo=que se pida sedula confirmatoria de las costumbres y previlegios de que a gosado este cavildo desde su fundasion conforme a derecho, como son lisensia de matar ganados retirados ó domesticos poner presio a los frutos y corambre y repar- tirlas serrar las baquerias o matansas y otras que V. $*. se le ofresieren pues wunque muchas o las mas las observa parese se an yntentado perturbar y quitar y cada Dia con los pocos medios que tiene este cavildo y Ciudad para de- fenderse se reconosen los animos de algunas personas de mala calidad para que de todo punto se baya perdiendo todo pues si se hase reparo y relasion de la forma y modo con que este cavildo se gobierna y la authoridad y juris- dision con que se goberno en su antiguedad y por muchos años que consta de los libros de cavildo se hallara no gosa ni ynterbiene al presente en la quarta parte de lo que en- tonces sin haver precedido nuebas leyes ni cedulas que les