LIBRO vIL 105 ofigio en esta dicha Siudad y que nombre sus tenientes para los otros deste gobierno y el del paraguay teniendo a su cargo la distribugion de los naypes — y visto todo lo dicho por este Cabildo mondaron que se guarde y cumpla segun y como se contiene y que se apregone publicamente expresando y publicando las penas de la dicha Real pro- bigion — y con esto no ubo mas que tratar y se serro este Cabildo y lo firmaron — va testado — De una — sel — no vale.
Don Eugenio de Castro. — Don Pedro Isarra le Gaete. — Luis Gutieres de Molina. — Antonio Bernalte de Li- mares.
PREGON SOBRE EL USO DE NAIPES (Poja 3 vuelta del libro original)
En la Siudad de lu trinidad puerto de buenos ayres en ocho dias del mes de febrero de mil y seiscientos y sin- quenta y nuebe años yo Juan Ramires de Arellano en virtud y conformidad de la comigion contenida en esta foxa hise apregonar lo mandado por el cabildo justicia y Reximiento desta Siudad sobre que no se bendan ni se juege con otros naypes que no sean del estanco de la Villa ynperial de potossy lo qual se apregono en la plasa y calle> acostumbradas desta dicha Siudad donde ubo mucho con- curso de jente y asi lo sertifico y firmo de my nombre.
Juan Ramires de Arellano.
De como se aprogono lo to cante a los bay pes.