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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/194

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182 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

aviendo sido una de las clausulas del dicho titulo el que aya de dar fianza del uso de los dichos cargos y ofizio y que les a pedido lo hagan en la forma y manera que se con- tiene en el dicho titulo y hasta en cantidad de mil pesos corrientes de a ocho y por que lo quieren poner en efecto dixeron que ambos a dos de mancomun e ynsolidum re- nunciando como expresamente renuncian las leyes de la mancomunidad en forma otorgan que se constituyan y constituyeron por fiadores del dicho capitan don Pedro de Morales y Mercado theniente general en tal manera que estara a derecho en la residencia que a de dar de los dichos oficios y cargos de tal theniente general justicia mayor y capitan a guerra en que a sido resevido asistiendo a ella y a los capitulos querellas demandas que le pusieren por qua- lesquiera personas que sean y ante la persona que por horden de su magestad a de tomar la dicha residencia y pagara las cantidades en que fuere jusgado y sentenciado hasta en cantidad de mill pesos que es la cantidad en que le fian y si assi no lo hiziere los otorgantes haciendo como para ello hazen de deuda cavesa y negocio ageno suio propeo y de libres dendores y que contra el dicho prin cipal sea nesesario de se hazer ni que se haga diligensia ni escurzion alguna de fuero ni derecho nesesario cuio benefizio y leies con el de las autenticas esperas y es- pensas qual expresa renuncian se obligan de que pagaran todo lo que por razon de dicho ofizio y cargos fuere jus- gado y sentengiado asistiendo en la cansa o causas que contra el susodicho se hizieren en dicha residengia y asu firmesa obligaron sus personas y vienes avidos y por aver dan poder a todas las justigias y juezes de su magestad a cuio se someten y espezialmente se someten al fuero y jnvisdizion del juez que tomare dicha residencia para que a ello se les compela y apremie a lo contenido como si fuere por sentencia pasada en cosa Jusgada renuncian to- das las leyes de su favor proprio fuero jurisdizion domi- silio y vesindad y el previlexio del y la ley y cosas que