Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/195

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LIBRO vir 183 dize que el actor deve seguir el fuero del reo con la generai y derechos della en cuyo testimonio ambos a dos capita- nes Don Phelipe de Herrera y Guzman y Pedro de Sa- lazar lo otorgaron assi en presencia del cabildo justigia y Reximiento desta dicha ciudad de cuio consentimiento lo otorgaron como consta del cavildo antesedente y este.— testigos—Joseph Navarro—Juan de Quenca Gallegos y Juan de Relus.

Don Phelipe de Herrera Guzman—-Pedro de Salazar— Ante mi: Joseph de Sanabria Leon—escrivano de su ma- gestad.

CABILDO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1660 (Foja 50 del libro original)

En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en dicho dia mes y año los dichos señores cabildo justi- gia y Reximiento desta ciadad es a saver el capitan Don Pedro de Morales y Mercado theniente general de gover- nador justigia mayor y capitan a guerra en esta provin- gia el capitan Juan Sacarias de la Sierra Morales alcalde hordinario Antonio Bernalte de Linares depositario gene- val que haze oficio de alcalde hordinario por augiengia dei proprietario y el alguacil mayor Don Juan Pacheco de Santa Cruz se juntaron en la sala de su ayuntamiento como lo an de costumbre a tratar y conferir las cosas to- cantes al servigio de su magestad vien y util de la Repu- blica lo que se hizo en la forma y manera siguiente. Tra- tose en dicho cabildo que se lean los despachos que el the- sorero y contador juezes oficiales Reales desta ciudad pre- sentan comizion y Exortatorio de los susodichos en razon

Otro ea dicho día.