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282 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES esta caussa comun poner eficas medio con dicho cavildo y sus justigias a quien toca ynmediatamente el particular por la prezente ordena a dicho cavildo justigia y Reji- miento que confiriendo en primer lugar los presios del trigo harina y molienda segun el estado y tienpo en que se alla la jurisdision publiquen por autto suyo la resolu- sion que se tomare señalando pregios a todo y singular- mente destasando el peso del pan blanco y semitas que se ha de dar por un Real poniendo penas proporcionadas para que puedan executarse y dispuniendo lo demas que les paresiere nesesario al ymtento—y por que las justi- sias maior y ordinarias an de ser los pringipales execu- tores desta publica nesesidad asi mesmo les ordena dicho señor gobernador y en conformidad de su bando obliguen au todas las personas y vesinos que acostumbran amasar y viven con esa grangearia a sacar pan a la plaga to- dos los dias en la cantidad que se les señalare obligando juntamente a los dueños de trigo y tahonas que den estos medios a los que no tubieren proporcionando sin agravio el casso y de modo que se consiga en el el abasto de la rrepublica y asi mesmo obligaran a dichas personas a que no hendan nengunos bastimentos a escondidas en su cassa sino que los pongan en las pulperias o los saquen a la plaga para que puedan ser registrados y conosidos todo lo qual executen dichas justigias maior y ordinarias yendo personalmente o despachando comisiones a la ju- risdision y notificando aqui a las cassas a quien tocare «licho bando de su señoria y la dispusision y precios del dicho cavildo para que de nenguna manera se pueda ale- gar ygnorancia y por que este negosio se debe thomar con diferente resolusion que asta aqui y dicho señor go- hernador no ha de apartar los ojos del asta que se con- siga para saber a quien se deve hasser el cargo dividi- ran dichas justigias maior y ordinarias en tres partes yguales la ciudad y jurisdision y tomando cada uno para si una parte correra con las deligensias que van aqui