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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/452

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440 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIBES

buena administrasion de justigia que no falte en esta ciu- dad quien ejersa y sirbu el dicho ofigio en el ynter que se benefigia como ba rreferido y que sea persona de las partes y calidades que se rrequieren y atendiendo a que estas con- curren en la de bos el alferes Pedro de Asoca Hurtado de Mendossa os nombro y elijo por tal alguasil mayor de mar y tierra desta ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres y su jurisdigion y que podais nombrar dos tenientes algua- siles para los casos que se ofresieren o fueren menester asi de gobierno como de oficiales rreales pará que ejecu- teis y ejecuten qualesquiera prisiones y mandatos asi mios como del correjidor mi lugar teniente jeneral y Capitan 3 guerra y de los-alcaldes ordinarios y de los ofigiales reales y que podais nonbrar y nonbreis un alcaide de la carsel publica desta ciudad que a de estar a vuestra quenta y cargo y abeis de atender a su seguridad y de los presos que se os entregaren o prendiereis en ella y abeis de asistir con las bisitas que de orden mia fueren a bisitar las balsas nabios y otras qualesquier enbarcasiones de mar en fuera y asi mismo las carretas que entraren o salieren acudiendo con toda dilijengia siempre que fuereis llamado de los tales jueses y en el ynterin que se isieren las bisitas asta que se fenescan podreis poner guardias que a de ser uno de bues- tros tenientes y alguasiles y abeis de ser asi mismo rrejido» desta ciudad como lo son los demas alguasiles mayores destos rreinos de las Yndias y en el cabildo tendreis buestro lugar despues de los ofigiales reales prefiriendo a los de- mas rrejidores aunque sean mas antiguos en el rresibi- miento y quando llegare el tienpo de la rresidencia no abeis de traer bara ni usar del dicho ofigio de alguasil ma- yor por tienpo de sesenta dias los quales pasados abeis de bolber a tomar la bara y usar vuestro ofigio aunque dur: Iman tiempo la dicha rresidencia salbo si por exeso que tubiereis cometido fuereis lijitimamente suspenso y mando al correjidor mi lugar teniente jencral y capitan a guerra alcaldes oficiales rreales y demas justigia y rrejimiento