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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/458

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446 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

cientos y sesenta y tres años. Aviendo visto los señores Pressidente y oydores el pedimento fecho por Antonio Ro- mero Lechuga y el titulo de escrivano de los reynos que presenta y respuesta dada por el fiscal de su magestad a quien se le dio vista—Dixeron que atendiendo a que en esta ciudad ay solo un escrivano real y que este ademas de no ser cierta su asistencia en esta provincia no puede acudir al despacho de tantos officios que necesitan de es- crivano como son el officio de escrivano publico y de ca- villdo el de hacienda real y registros el de govierno el de provincia el del juzgado mayor de bienes de difuntos y otros que los referidos muchos son yncompatibles consi- derando' asi mesmo que no ay prohibicion expresa en las reales cedulas que el señor fiscal cita para que los que tienen notaria de los reynos de españa no usen de ella en las yndias y que la suficiencia partes y prendas y expe- riencias de Antonio Romero Lechuga aseguran el acierto y legalidad en el manejo de qualesquier despachos per- tenecientes al officio de escrivano—Daban facultad al di- cho Antonio Romero para que pueda usar en estas pro- vincias de la jurisdiccion y distrito de esta real audiencia del titulo que tiene de escrivano de los reynos de españa con calidad que dentro de dos años aya de traer confir- macion de su titulo o nueba notaria para estos reynos des- pachada por el real consejo de las yndias los quales di- chos dos años ayan de correr desde el dia que salieren todos o alguno de los tres nabios de permiso que se hallan en este puerto y para la seguridad de que traera el despach”) y confirmacion referida depositara en los officiales reales los docientos pesos que ofrece log quales en defecto de no traer la dicha confirmacion dentro del dicho termino los declararon luego por perdidos y lo aplicaron como desde Juego los aplican a la real camara de su magestad y que asi mesmo use la facultad de dicho titulo de escrivano de los reynos pasados los dichos dos años no aviendo traydu la dicha confirmacion y constando aver depositado los di-