LIBRO VII 447 chos docientos pesos se le despache provission con ynser- cion deste auto y se le buelba el titulo original quedando un traslado en estos autos y probeyeronlo los dichos se- hores presidente y oydores estando en acuerdo y lo firma- ron-—Don Joseph Martinez de Salagar.—Licenciado Don Pedro Garcia de Ovalle.—Don Pedro Roxas.—Juan Fran- cisco de Lercaro escrivano—Publicose este auto en audien- cia publica oy veynte y ocho de agosto del dicho año—Juan Francisco de Lercaro escrivano—Y en cumplimiento de dicho auto parece deposito en nuestras reales caxas destas provincias los docientos pesos contenidos en el segun consta de la certificacion que con peticion se higo presentacion en la dicha nuestra real audiencia
En cuya conformidad fue acordado que deviamos man- dar dar esta nuestra carta y provision real en la dicha ragon y tubimoslo por bien por la qual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte del dicho Antonio Ro- mero o que de su tenor tengais noticia en qualquier ma: nera veais el auto probeydo por los dichos nuestro pressi- dente y oydores que de susso va ynserto y lo guardeis y cumplais y executeis en todo y por todo segun y como en el se contiene y declara y contra su tenor y forma no vais ni paseis ni consintais yr ni pasar por via ni manera alguna dexandole usar y exercer del dicho titulo y notariz por tiempo de dos años que an de correr y contarse desde el dia que los nabios de permisso que estan en este puerto o alguno de ellos se hagan a la vela sin que en ello se le ponga ni consienta poner ympedimento ni contradiccion alguna para que como tal escrivano de los nuestros reynos pueda serlo el dicho Antonio Romero en todas las causas civiles y criminales y las demas que se ofrezcan de qual- quier calidad que sean en todo el distrito de la dicha nues- tra real audiencia guardandole y haziendosele guarden to- das las gracias pribilegios y exempciones que por racon de dicho officio le pertenezcan pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos ensayados para la nuestra real
Decieg"",