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Acta Apostolicae Sedis - Comentario Oficial

Así, pues, aunque desgraciadamente Nos conocíamos por experiencia que no podíamos confiar en semejantes promesas, sin embargo juzgamos que debíamos considerar si era o no oportuno que continuase la suspensión pública de los sagrados ritos religiosos. Pues esta suspensión, aunque resultaba una eficacísima proteesta contra el capricho de los gobernantes de la República, prolongada por más tiempo, hubiese podido perjudicar a toda la esfera de lo civil y lo religioso; además, lo que es más importante, esta suspensión, según Nos habían hecho presente no pocos autores de la mayor autoridad, causaba no poco daño a los fieles cristianos que, privados de muchos auxilios espirituales necesarios para la vida cristiana y obligados con frecuencia a abandonar el cumplimiento de sus propios deberes religiosos, y en esta situación eran llevados, poco a poco, a apartarse del sacerdocio católico, y por tanto a retirarse de sus beneficios sobrenaturales. Añádase a esto que, como los Obispos se hallaban desde hacia tanto tiempo alejados de sus respectivas diócesis, esta situación no podía menos de contribuir a la relajación y debilitación de la disciplina eclesiástica; lo que era tanto más doloroso, cuanto que, en tan gran persecución de la Iglesia mejicana, el pueblo cristiano y los sacerdotes necesitaban en sumo grado de la dirección y gobierno de los que el Espíritu Santo puso como Obispos para regir a la Iglesia de Dios[1]

Por consiguiente, cuando en el año 1929 el presidente de la República mejicana declaró públicamente que no era su propósito destruir la "identidad de la Iglesia" con la aplicación de las citadas leyes, ni menospreciar la Jerarquía Eclesiástica, Nos, teniendo en cuenta solamente la salvación de las almas, juzgamos que de ningún modo se podía renunciar a este o cualquier otro medio para reintegrar a su dignidad la Jerarquía. Es más, aún consideramos que debíamos pensar si sería oportuno renovar de momento los servios públicos del culto divino, puesto que lucía alguna esperanza de remediar males más graves y que parecían alejarse aquellas causas principales que movieron a los Obispos a juzgar que esos servicios debían suspenderse, renovarlos por el momento. Con lo que, ciertamente, no era Nuestra intención ni aprobar las leyes mejicanas contra la Religión,

  1. Act 20, 28.