mil seteçientos Y quatro por haver cumplido exactamentecou las obligacion.es de dho. empleo a satisfaçion general;Por El presente en Nombre de el Rey nro. Señor YUsando de la facultad que por dha. Real Çedula me conzede, Elixo, proveo y nombro a Vos el dho. Capp.an DonGaspar de Abellaneda por Rex.or de esta çiu.d para queHaora y por El tiempo de Vra. Vida Useis el dho., ofiçioy que como tal Rexidor lo podais Ussar y Exerçer en losCassos y Cossas a El anexas y conçernientes segun y dela manera que lo Hazen han echo y devido Haçer los demas Rexidores de esta Çiudad; Y Hordeno y Mando alCavildo Justiçia y Rexim.to de Ella, que luego que os pressenteis Con este Titulo y hagais el Juram.to con la Solemnidad que en tal caso Se requiere y deveis hazer deque bien y fielmente Ussareis de dho. oficio, os aya, Reciva y tenga por tal Rexidor, Use con Vos El dho. ofiçio,y os Guarde y haga guardar Todas las onrras franquezasMerçedes preheminençias prerrogatiyas ynmunidades, yecepçiones que por Razon de dho. ofiçio. deveis Haver Y gozar y os deven Ser guardadas todo Vien y cumplidamente sin que se falte en cossa `alguna Y que enello, ni en parte de ello, no os pongan ni consientan ponerembarazo ni contradizion que yo por la pressente os Reçivo y he por Reçevido al Usso y Exerçissio de dho. ofiçio y os doy Poder y facultad para Ussarle y exercerlecasso que Por los Capitulares de El dho. Cav.do o por alguno de ellos no seais Reçevido : Y asi mesmo Mando aTodos Los Ve.os y moradores de esta Çiudad estantes yhavitantes en la Jurisdiçion de este Govierno de qualquierEstado Calidad y Condiçion que sean os ayan Y tengan,acaten Y Respeoten por tal Rexidor de esta dha, ÇiudadGuardandoos. Las mismas onrras Eçepçiones y franquezas que Van Referidas Y haveis de poseer el dho. ofiçioRenunçiable por el tiempo de Vra. Vida con obligaçionde traer Contirmaz.on de su Magestad en su Real y Supremo Consejo de las Yndias dentro de seis años que se
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