Han de Contar desde el dia en que fuereis Reçevido alUsso y exerçiçio de dho. ofiçio, y no lo haçiendo Ha dequedar Vaco y de la mesma manera lo quedara si os ausentais de esta Ciudad Tiempo de ocho messes sin Lizen.ade este Govierno Yendo a Cossas de El serviçio de suMagestad o, que cumplan Al pro y Utilidad comun deElla; Para cuios efectos Mando se Tome La Razon deeste Titulo, Y Nombramiento en los Libros de dicho Cav.doy Respecto de que haveis de servir este ofiçio sin UtilidadAlguna, os, Relevo en conformidad de dha. Real Çedulade El derecho de la Media anata que por Razon de estamerzed devias pagar; Y Mando a Vos el dho. Don Gaspar de Abellaneda azepteis este ofiçio y nombramientosin Replica ni escussa Alguna que no se os admitira, Porcombenir asi Al serviçio de su Magestad Decoro de ElCav.do y Vien Comun, para Todo Lo qual Mande Despachar E1 pressente firmado de mi mano sellado con el sellode mis Armas, Y Refrendado del ynfraesçripto Secretariode esta Capitania General; Dado en esta Çiudad de laTrinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres enVeinte y siete Dias del mes de Diembre, De mil setecientos y Cinco años=Don Alonso Juan de Valdez y Ynclan:Por Mandado de su Señoria:Françisco AntonioMartinez de SalasConcuerda con los tt.os Orig.s q, debolvi a sus Dueñosa q. me refiero Y para q. conste lo firmé en el dia mes yaño de Su recivim.to en este papel Comun a falta del sell.oFran.co de Angulo.- ss.no de su mag.d
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