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ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Como tal de tan perniçiossas Consecuençias sus Havitadores, que demas de experimentarlas en sus Perssonas que- quedan exsaustos de ia Gente de serviçio, por ser, Su naturaleza mas- dispuesta A los efectos de su malignidad=Devia Mandar Y Mande, que en todas Las Cargazones deNegros que en conformidad del dho. Asiento se conduzgana este Puertto, y se Reconoziere Venir con la mesmaenfermedad U otras de Ygual calidad Se guarde cumpla Y executte en todo y por todo Lo prevenido Por el articulo Veinte y Uno del dho. asiento : Y si Vinieren combalecientes de dhas. enfermedades contagiosas q., Ubierenpadezido Se les da Lizen.as Por este Gov.no A los dhos.Director y thessorero Para que En qualquier Parage delos que Eligieren de la otra Vanda de este Rio, o, de susYslas Las puedan desembarcar para Hazer La quarentena.Y haviendola echo Poder ser admitidas en este Puertto,en conform.d de lo prevenido por el dho. Articulo, ParaCuio efecto se les daran por este Gov.no todas las asistençias nezesarias; Y Respecto de que La factoria deveestar Separada de la Çiudad como es estilo, para havitaren Ella y benderse los Negros que se yntrodujeren justificada Su Sanidad se les da facultad p.a que soliziten terreno donde poder fabricar La Casseria Conveniente,Siendo en distançia de Un quarto de legua de la CiudadY otro Tanto de la Lengua del Agua de El Rio y de ElRiachuelo, Por ser muy de la obligaz.on de este GoviernoEl prevenir por este medio La yntroduz.on de Generosprohividos que Con la Cercania de su Situazion puede Cometer La Gente de mar, a que no Vastara para EvitarlasEl zelo Con que Tiene experimentado este Gov.no Hanprocurado Los dhos. Director v thessorero coucurrir Alcumplim.to de lo prevenido en esta Razon, Por los Articulos de la Escrip.a de el dho. asiento=Y en quantto A lasRepressentaz.es que el dho. Cav.do Haze por si, y en nombre de las Provincias de El Tuquman y Paraguay subrogandose El Poder que no tiene, Y Hera nezessario, sobre