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LIBRO XIII

que la Venta de los negros, no se haga a Perssona yndependiente de sus Vezinos y moradores por deçir Haverselimitado Su permission, Solo a Ellas, Sin mas fundam.toque El de las expreçioues de congruençia que Refiere para semejante Ynteligençia, Teniendo en contrario La declaraz.on de El Articulo en que se permite la entrada deseisçientas piezas Por este Puerto, El qual Expressa baverse echo la dha. Conzession. como a puerto de la Vanda deel Norte; Y A la Ultima Con que Çierra su ynforme Eldho. Cavildo en horden a que se moderen Los preçios delos Negros segun sus Hedades o se paguen Los DerechosReales, por` la Regulazion de sus Ventas; Y Consideradas Las Razones que sobre Los particulares Referidosse Ham Alegado por los dhos. Director y tbessorero y LoComprovado con lo prevenido, y Resuelto por los Articulos Segundo, Noveno, Y dezimo de la dha. Escriptura deEl assiento; Devia Mandar y mando que las expreçionesLiterales de sus Contenidos se guarden Cumplan y executen en todo y por todo sin que se Ynobe en Cossa Alguna de lo que por Ellos se previene, y Hordena, asta queSu Magestad, con notiçia de las repressentaçiones de Eldbo. Cavildo, oyendo A la dba. Real Comp.a en EllasProvea Lo que fuere Servido para Cuio efecto Se lee daran Los Testimonios de estos Autos, que por Una y otraparte se pidieren; Y asl Lo proveyo Mando y firmo eneste Papel Comun a falta del sellado=Don Alonsso Juande Valdez y Ynclan=Ante mi fran.co de Augulo ess.no desu Mag.d=Fran.co de Angulo. — ss.no de su mag.d.