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TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS

misionados españoles y marroquíes, con arreglo al acta levantada y firmada por los mismos en 4 de Abril del corriente año.
  Para conservación de estos mismos límites, se establecerá un campo neutral, que partirá de las vertientes opuestas del barranco hasta la cima de las montañas, desde una á otra parte del mar, según se estipula en acta referida en este mismo artículo.

Art. 4.° Se nombrará seguidamente una Comisión compuesta de ingenieros españoles y marroquíes, los cuales enlazarán con postes y señales las alturas expresadas en el art. 3.°, siguiendo los límites convenidos.
 Esta operación se llevará á efecto en el plazo más breve posible, pero su terminación no será necesaria para que las autoridades españolas ejerzan su jurisdicción en nombre de S. M. Católica en aquel territorio, el cual, como cualesquiera otros que por este tratado ceda S. M. el rey de Marruecos á S. M. Católica, se considerará sometido á la soberanía de S. M. la reina de las Españas desde el día de la firma del presente convenio.

Art. 5.° S. M. el rey de Marruecos ratificará á la mayor brevedad el convenio que los plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tetuán el 24 de Agosto del año próximo pasado de 1859.
 S. M. marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales que por aquel pacto internacional se hicieron en favor de España y las garantías, los privilegios y las guardias de moros de rey otorgados al Peñón y Alhucemas, según se expresa en el artículo 6.° del citado convenio sobre los límites de Melilla.

Art. 6.° En el límite de los terrenos neutrales concedidos por S. M. el rey de Marruecos á las plazas españolas de Ceuta y Melilla, se colocará por S. M. el rey de Marruecos un caid ó gobernador con tropas regulares, para evitar y reprimir las acometidas de las tribus.
 Las guardias de moros de rey para las plazas españolas del Peñón y Alhucemas, se colocarán á la orilla del mar.

Art. 7.° S. M. el rey de Marruecos se obliga á hacer respetar por sus propios subditos los territorios que, con arreglo á las estipulaciones del presente tratado, quedan bajo la soberanía de S. M. la reina de las Españas.