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APÉNDICE

S. M. Católica podrá, sin embargo, adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los mismos, levantando en cualquier parte de ellos las fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga á ello obstáculo alguno por parte de las autoridades marroquíes.

Art. 8.° S. M. marroquí se obliga á conceder á perpetuidad á S. M. Católica en la costa del Océano, junto á Santa Cruz la Pequeña, el territorio suficiente para la formación de un establecimiento de pesquería, como el que España tuvo allí antiguamente.
 Para llevar á efecto lo convenido en este artículo, se pondrán previamente de acuerdo los gobiernos de S. M. Católica y Su Majestad marroquí, los cuales deberán nombrar comisionados por una y otra para señalar el terreno y los límites que deba tener el referido establecimiento.

Art. 9.° S. M. marroquí se obliga á satisfacer á S. M. Católica, como indemnización para los gastos de la guerra, la suma de veinte millones de duros, ó sean cuatrocientos millones de reales de vellón. Esta cantidad se entregará por cuartas partes á la persona que designe S. M. Católica, y en el puerto que designe S. M. el rey de Marruecos, en la forma siguiente: cien millones de reales vellón en 1.° de Julio, cien millones de reales vellón en 29 de Agosto, cien millones de reales vellón en 29 de Octubre y cien millones de reales vellón en 28 de Diciembre del presente año.
 Si S. M. el rey de Marruecos satisfaciese el total de la cantidad primeramente citada antes de los plazos marcados, el ejército español evacuará en el acto la ciudad de Tetuán y su territorio.
 Mientras este pago no tenga lugar, las tropas españolas ocuparán la indicada plaza de Tetuán y el territorio que comprendía el antiguo bajalato de Tetuán.

Art. 10. S. M. el rey de Marruecos, siguiendo el ejemplo de sus ilustres predecesores que tan eficaz y especial protección concedieron á los misioneros españoles, autoriza el establecimiento en la ciudad de Fez de una casa de misioneros españoles, y confirma en favor de ellos todos los privilegios y las exenciones que concedieron en su favor los anteriores soberanos de Marruecos.