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Página:Apuntes para la historia de Marruecos.djvu/293

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TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS

Dichos misioneros españoles, en cualquier parte del imperio marroquí donde se hallen ó se establezcan, podrán entregarse libremente al ejercicio de su sagrado ministerio, y sus personas, casas y hospicios disfrutarán de toda la seguridad y la protección necesarias.
S. M. el rey de Marruecos comunicará en este sentido las órdenes oportunas á sus autoridades y delegados para que en todos tiempos se cumplan las estipulaciones contenidas en este artículo.

Art. 11. Se ha convenido expresamente que cuando las tropas españolas evacúen á Tetuán, podrá adquirirse un espacio proporcionado de terreno próximo al consulado de España para la construcción de una iglesia donde los sacerdotes españoles puedan ejercer el culto católico y celebrar sufragios por los soldados españoles muertos en la guerra.
S. M. el rey de Marruecos promete que la iglesia, la morada de los sacerdotes y los cementerios de los españoles, serán respetados, para lo que comunicará las órdenes convenientes.

Art. 12. Á fin de evitar sucesos como los que ocasionaron la última guerra y facilitar en lo posible la buena inteligencia entre ambos gobiernos, se ha convenido que el representante de Su Majestad la reina de las Españas en los dominios marroquíes resida en Fez ó en la ciudad que S. M. la reina de las Españas juzgue más conveniente para la protección de los intereses españoles y el mantenimiento de amistosas relaciones entre ambos Estados.

Art. 13. Se celebrará á la mayor brevedad posible un tratado de comercio en el cual se concederán á los subditos españoles todas las ventajas que se hayan concedido ó se concedan en el porvenir á la nación más favorecida.
Persuadido S. M. el rey de Marruecos de la conveniencia de fomentar las relaciones comerciales entre ambos pueblos, ofrece contribuir por su parte á facilitar todo lo posible dichas relaciones, con arreglo á las mutuas necesidades y conveniencia de ambas partes.

Art. 14. Hasta tanto que se celebre el tratado de comercio á que se refiere el artículo anterior, quedan en su fuerza y vigor