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2.° Que la consulta directa de los documentos, dificil por razones de tiempo y lugar, no permite que se utilice esa importante fuente por cuantos pueden concurrir con su estudio á la formación de trabajos históricos nacionales;

3.° Que la fácil destrucción de los documentos impone con urgencia la publicación de los mismos á fin de que su conservación se haga efectiva y sean puestos por este medio al alcance de todos;

4.° Que la bondad de estas publioaciones ha sido reconocida en todos los países cultos, habiendo sido tambien con éxito iniciada en el puestro, por el señor Manuel Ricardo Trelles, cuando tuvo á su cargo el Archivo de la Provincia de Buenos Aires;

5. Que esta obra de innegable utilidad, puede llevarse á cabo sin mayor sacrificio del erario;

El Presidente de la República—

Decreta:

Art. 1.º Fúndase una publicación que con el título de « Archivo General de la República Argentina », deberá contener los documentos de interés público existentes en la referida Repartición.

Art. 2.° Designase para proyectar las bases de la obra y tener á su cargo su publicación á la Dirección del Archivo.