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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/101

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BANCO PROVINCIAL DE CORDOBA




Departamento de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, Enero 31 de 1885.


Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:


El Presidente de la República, en acuerdo General de Ministros —


decreta:


1º Queda comprendido el Banco Provincial de Córdoba, en las disposiciones de los decretos de 9, 15, 21 y 23 del corriente, sobre inconversión v curso de moneda legal de billetes.

2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) y su encaje moneda de oro, en trescientos sesenta y un mil ochenta pesos ($361.080).

3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.

4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.