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BANCO PROVINCIAL DE SALTA
Ministerio de Hacienda Nacional.
Buenos Aires, Marzo 21 de 1885.
Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:
El Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros,
decreta:
Art. 1º Queda comprendido el Banco Provincial de Salta en las disposiciones de los decretos de 15, 21, 23 y 31 del mes de Enero ppdo., sobre inconversión y curso de moneda legal de billetes.
Art. 2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco, en la suma de ciento veinte y cinco mil pesos ($125.000) y su encaje en moneda de oro y plata, en la suma de veinte mil pesos ($20.000).
Art. 3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.