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deración del Honorable Congreso, con el proyecto de Ley adjunto, los decretos relativos á la autorización para que algunos Bancos de emisión circulen sus billetes como moneda legal.

Las razones que decidieron al Poder Ejecutivo para acordar esa autorización, se hallan consignadas en los decretos mencionados.

En presencie de la urgencia del caso y de la situación difícil creada á los Bancos de emisión y al comercio de la República, el Poder Ejecutivo creyó que usándose de esta facultad con la condición de someter estas medidas de carácter urgente á la consideración del Honorable Congreso, impedía que la crisis comenzada en 1884 se convirtiese en uno catástrofe comercial, financiero y bancario, desde que la única moneda ó medío circulante para todas las transacciones era y es el billete bancario.

Los intereses de los Bancos de emisión están estrechamente vinculados á los intereses del pueblo, del comercio y de las industrias del país, y el Poder Ejecutivo no podía abandonarlos en momentos difíciles, sin olvidar su misión, su deber y los procedentes establecidos.

El Banco Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires representan intereses considerables, y, durante el año de 1884, habían hecho sacrificios para sostener el crédito y la conversión de sus billetes.

Los Bancos mixtos de Santa-Eé, Córdoba y Salta, representan también intereses en su propia localidad y que el Poder Ejecutivo debió tener en cuenta. Por otra parte, autorizarla la inconversión de los billetes de un Banco, los billetes de los otros no podrían circular sino en las mismas condiciones, y como el Poder Ejecutivo consideró esta cuestión del punto de vista de los intereses generales del país y se colocó en el terreno de la equidud, pensó que su autoridad debía estenderse hasta amparar el Banco particular establecido en Tucumán,