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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/106

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con arreglo á una Ley de la Legislatura de esa Provincia.

Si no hubiera procedido así con este Banco ó con el de Buenos Aires ó Santa-Fé, habría sido muy difícil evitar desastres, que el Poder Ejecutivo cree haberles impedido, mediante los decretos del 9 de Enero y siguientes.

Al espedir estos decretos, ha reivindicado por la primera vez el Gobierno de la Nación una facultad esencial, un atributo de su soberanía, porque antes el Gobierno de cada Provincia autorizaba el curso legal en su respectiva localidad y lo imponía al pueblo, y hoy es el Poder Nacional el que acuerda esa facultad, bajo condiciones que también se determinan por la primera vez.

No se había fijado en otras épocas ni la cantidad que en billetes de curso legal podía circular un Banco, ni las reservas metálicas que debía tener.

Los decretos sometidos á la consideración del H. Congreso, consagran esas limitaciones que importan una garantía y á la vez un medio de impedir en lo posible la depreciación del billete.

El Poder Ejecutivo da cuenta también al H. Congreso, que por una resolución posterior á esos decretos, y á pedido de los Bancos Nacional y Provincial, se autorizó la movilización del encaje metálico, bajo las condiciones que el P. Ejecutivo conceptuó prudentes.

El curso legal de los billetes de los Bancos está reglamentado y sujeto á la vigilancia estricta de los Interventores nombrados por el P. Ejecutivo, y la circulación de los billetes está limitada á una suma menor que la autorizada por las leyes ó estatutos de cada Banco.

Se ha evitado además, con las medidas adoptadas, la diversidad en el valor de los billetes de distintos Bancos, la cual habría vuelto al país á la anarquía monetaria