Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/117

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vincia,en la de los Territorios nacionales y demás puntos que dicho Directorio designe, por medio de Consejos de Administración.

Art. 4º El Banco podrá emitir hasta cincuenta millones de pesos en cédulas de crédito, divididas en series y esta cantidad solo podrá ser aumentada por la ley especial de la Nación.

Art. 5º La Nación garante á los portadores el servicio de renta y amortización de las cédulas de crédito emitidas por él Banco Hipotecario Nacional.

Art. 6º El Banco será administrado por un Directorio, cuyos miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El Directorio se compondrá de un Presidente, que gozará del sueldo que le asigne la ley, y de ocho Directores.
El Presidente y Directores durarán en sus funciones por dos años, debiendo estos últimos ser renovados por mitad cada año. El Presidente y Directores pueden ser reelectos.

Art. 7º Los Consejos de Administración serán compuestos de un ajente á sueldo y cuatro vecinos propietarios nombrados por el Directorio.

Art. 8º Los Consejos de Administración se reunirán en sesión presididos por el agente del Banco, en el tiempo y forma que el reglamento determine, y sus funciones serán:

1º Recibir las solicitudes de préstamo hipotecario que los vecinos de la localidad presenten.
2º Acordar préstamos que no pasen de cinco mil pesos, pudiendo, sin embargo, el Directorio autorizar á los Consejos á hacerlos hasta de veinte mil pesos, cuando lo juzgue conveniente. La totalidad de los préstamos que haga cada Consejo no podrán exceder de la suma que al efecto les designe el Directorio.