Art. 9. El Directorio resolverá por mayoría de votos las solicitudes de préstamos que se hagan de cualquier punto de la República; pero cuando la suma del préstamo exceda de cincuenta mil pesos, se necesitará para concederlo dos tercios de votos de los Directores presentes.
Art. 10. El Directorio podrá transar con sus deudores por acción personal, cuando lo considere necesario ó conveniente á los intereses del Banco, pero esta resolución sólo podrá ser adoptada por dos tercios de votos de los directores presentes.
El Directorio llevará un registro especial de actas en que se harán constar los fundamentos y condiciones de cada arreglo celebrado. Estas actas serán firmadas por el Presidente y Secretario.
Art. 11. El Directorio nombrará el personal de empleados del Banco y los abogados consultores, encargados del examen de los títulos de propiedad y de la defensa de sus derechos.
Formulará el presupuesto de sus gastos anuales, el