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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/128

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Mensaje al Honorable Congreso, solicitando autorización para prorrogar el plazo de la inconversión de los billetes bancarios.


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Noviembre 9 de 1886.


Al Honorable Congreso de la Nación.


El dia 9 de Enero próximo, vence el plazo de dos años fijado por la ley de 24 de Octubre de 1885, la cual autorizó á los Bancos á suspender la conversión de sus billetes.

El Poder Ejecutivo no cree que ha llegado aún el momento de restablecer por mandato de la ley, el sistema de los pagos en metálico.

El país desenvuelve sus fuerzas productoras con gran vigor procurando equilibrar la exportación con la importación, y el progreso se manifiesta poderoso en todo el territorio de la República.

La producción nacional, la valorización y cultivo de la tierra y la confianza en una paz interior y exterior duradera, comienzan á consolidar y estender el crédito conmovido por la perturbación monetaria que apareció en 1885.

Pero se mantiene la depreciación del billete á causa del ajio, que es un mal irremediable que soportan más ó menos sensiblemente todos los pueblos que lo declaran de curso legal, y porque el país necesita no solo saldar la exportación con la importación, sino también presentar un escedente que responda al servicio de las deudas de la Nación, de algunas provincias, y del capital estrangero