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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/129

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empleado, y cuya renta en oro se retira en parte anualmente.

La vuelta á los pagos en metálico, debe reposar sobre bases sólidas para que sea duradera. Debe ser decretado por el desenvolvimiento de la riqueza, de la potencia industrial y comercial, y por la fortuna acumulada, y no por virtud de una ley imperativa.

Por esta razón, y siendo ademas un deber del Gobierno dar seguridades de que no se operará un cambio violento en los condiciones de existencia de los Bancos de emisión, relativamente á la inconversión de sus billetes, el Poder Ejecutivo presenta a la consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto adjunto, que tiene por objeto autorizarlo para prorrogar el plazo de la inconversión, si lo cree necesario.

No existen todos los datos y los informes requeridos para resolver esta cuestión, y falta también el tiempo necesario para que Vuestra Honorabilidad pueda en los presentes sesiones, consagrarle todo el estudio que ella exije.

El Poder Ejecutivo si es autorizado por Vuestra Honorabilidad como lo espera, pedirá esos informes y resolverá lo conveniente para someter en las primeras sesiones del año próximo, todos los antecedentes y el decreto que se espida, á la consideración y aprobación de Vuestro Honorabilidad.

En 1885 el Poder Ejecutivo fundándose en los precedentes establecidos, en los sucesos inesperados, y en la inminencia del peligro de prolongar uno situación difícil, autorizó la inconversión en ausencia del Honorable Congreso, pero funcionando éste hoy, no ha vacilado en incluir el proyecto adjunto entre los asuntos de prórroga, y solicitar la facultad para proceder como sen necesario.