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Ley Núm. 1905
Autorizando al Poder Ejecutivo para prorrogar la inconversión
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886.
por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Queda facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar si lo cree necesario, el plazo para la inconversión de los billetes bancarios, declarados de curso legal.
Art. 2° En las primeras sesiones del próximo período legislativo, el Poder Ejecutivo someterá á la aprobación del Honorable Congreso, las resoluciones que hubiese tomado al respecto.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
:Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 23 de Noviembre de 1886.
J. E. Serú.
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Juan Ovando.
Secretario de C. de DD.
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A. Lahougle.
Secretario de la C. de SS.
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