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Ley Núm. 1905




Autorizando al Poder Ejecutivo para prorrogar la inconversión


Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886. 


por cuanto:


El Senado y Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de


Ley:


Art. 1º Queda facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar si lo cree necesario, el plazo para la inconversión de los billetes bancarios, declarados de curso legal.

Art. 2° En las primeras sesiones del próximo período legislativo, el Poder Ejecutivo someterá á la aprobación del Honorable Congreso, las resoluciones que hubiese tomado al respecto.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

:Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 23 de Noviembre de 1886.


J. E. Serú.
Juan Ovando.
Secretario de C. de DD.
A. Lahougle.
Secretario de la C. de SS.