Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter á la deliberación del Honorable Congreso, los dos proyectos de ley adjuntos.
Enajenada la sección del ferro-carril de Villa Mercedes á San Juan, el adquirente tiene la obligación de entregar al Tesoro, la suma de doce millones trescientos mil pesos oro, en el plazo de once mensualidades.
Existe ya depositada al interés de 3% en el Banco Nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de cuatro millones de pesos.
El Poder Ejecutivo cree que hay conveniencia y urgencia en destinar esa suma al retiro é inutilización por el Crédito Público, de algunos títulos de deuda pública, y al aumento del capital del Banco Nacional.
El primer proyecto se refiere á la autorización necesaria para amortizar totalmente los tres millones quinientos ochenta y dos mil trescientos quince pesos moneda nacional, en «Billetes del Tesoro», emitidos como deuda interna, en virtud de la Ley de 19 de Octubre de 1876.