Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/159

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legalizada del instrumento ó contrato, y soliciturí la nutorizoción para estallecer un banco de depósitos y descuentos, con facultnd de emitir billetes.

Art. 3° El contrato socinl ó estatulos deben contener como cláusulos esencioles: el copilal autorizado, el capitol introducido por coda socio ó el número de occiones en que está dividido; el lugar, provincia ó territorio nacional en que el banco vo á funcionar; la denominación ó razón social de la corporación ó sociedad, y el término por el cual debe exislir, no pudiendo parn los efectos de esta Ley scr menor de diez oños.

El controto ó eslotutos deberün presenlorse ol Ministerio de Hociendo ó los oljetos del arliculo segundo, con decloroción juroda del capital realizado, designándosc el bnnco ó bencos en que exista depositado, el nombre y domicilio del Presidente, Gerente ó Administrador que tenga la representoción legal de la corporación ó sociednd bencoria, el nombre y domicilio de los accionislos v el númcro de acciones que pertenezcon d cadn uno.

Art. 4° Informoda la solicilud por el Presidente de la Oficina Inspectorn y por el Proeurndor del Tesoro, será resuella por el Poder Ejeculivo.

Si por esta resolución se occede á lo solicitodo, ella será publicada en un diurio de la capitul de In Repiblico, por el término de cinco dins, y por igual término en un diario de In Provincia ó Territorio Nocionnl dondo vo á funcionar dicho banco.

Art, 5° El Poder jecutivo no concederí le nutorizoción mencionoda en el art. 4°, si al presentorse la solicitud de la corporoción ó sociedud bancari i, no se compruebu que existe en dinero un copitol renlizado, por lo menos do doscientos cincuento mil pesos nacionalcs, y si la contidod de emisión de billetes paru circuler, quo pretende adquirir dichn corporación ó sociednd bancarlo, excede dul 90 por ciento del capitol realizado.