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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/171

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Art. 48. Los gastos que demande la ejecución de la presenté Ley, se imputarán á la misma.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 3 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.


B. Ocampo
Secretario de la Cámara de Senadores.
Juan Ovando,
Secretario de la Cámara de Diputados.





por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.





Decreto reglamentario de la Ley de Bancos Nacionales Garantidos


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Noviembre 18 de 1887.


En uso de la facultad constitucional que encomienda al P. E. la reglamentación de las Leyes y de acuerdo