Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/187

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Bonco integrará inmediatamente la suma en oro entregóndolo á la Oficina Inspectora, y si el saldo excediese de la suma que importan los dos cuotas, el exceso será aplicndo al pogo de la tercera cuota.

2° El pago de Ins cinco cuotas restanles hasta completor la suma de 29.270,838 pesos oro que importnn los Fondos Públicos gorantir su emisión aulorizada por el Gobierno Nocional de 34,436,280 pesos, serú atinnzado por medio de cinco letras de dicho Bonco, otorgadas á la orden del Ministerio de Hocienda por la cantidad de 4.181,548 29 centavos oro sellado cado uno, y que vencerán respectivamento el 31 de Diciembre de cada año, desde 1890 hasta 1894 que debe adquirir el Bunco de la Provincia pora inclusive.

9° El Gobierno Nacional dispondrá que la Oficina Inspectora deposite en los términos de la ley y á nombre del Bonco de la Provincia de Buenos Aires, la contidod de 34.136,280 pesos en Fondos Publicos de la ley de 3 de Noviembre de 1887; poro csos fondos no tendrán servicio de intereses pere el Banco sino desde In feche y en le proporción que sea ebonndo su precio d la Oficino Inspectora de Boncos Nocionales Gorantidos.

W. PACHECO-MAXIMO PAZ- MANUEL B. GONNET-FRAN- C¡Sco SEGut.

Buenos Aires, Febrero 39 de 1888.

El Presidente de la Repiblica en acucrdo General de Ministros,- RESUEI,VE : Aprober el procedente convenio celebrado entre el Mi-