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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/188

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nistro de Hacienda de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO-E. WILDE-N.

QUIRNO COSTA-F. POSSE —E. RACEDO.

DECRETO DE INCORPORACIÓN Buenos Aires, Febrero 29 de 1888.

Habiéndose aprobado el convenio precedente, celebrado entre el Ministro de Hacienda de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y- CONSIDERANDO: 1° Que según el artículo 36 de la ley de Bancos Nacionales garantidos los bancos existentes que circulan billetes inconvertibles por autoridad de la Nación, tienen el derecho de incorporarse ú dicha ley, y de verificar el pago de los fondos públicos nacionales destinados á garantir su circulación actual por cuotus anuales é iguales en plazo de siete años, y según los artículos 39 y 40 de la ley citada, estos mismos bancos pueden celebrar arreglos con el Gobierno Nacional para que éste les anticipe el depósito, en la Oficina Inspectora, de los Fondos Públicos que han de asegurar el pago de los billetes en circulación actualmente, mediante la entrega de garantías que deben hacerse efectivas en el plazo de siete años con el fin de anticipar tam-