Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/210

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Que en cuanto ol pedido de emisión que hace, no hoy inconveniente en que le seo entregodo, desde que el Gobierno de la Nación recibió del de Mendoza la contidad de ($ 2.830,716 17 oro) dos millones ochocientos treinta mil sclecientos dieciseis pcsos con diecisiete centavos oro, en letros de cambio sohre el exterior poru nplicnr á la compru de los respectivos fondos půblicos y i la reservo metdlira quo prescribe la ley; se ha introducido yu y entregado á ln Oficino Inspectora la primera remesa de ese oro que importa (£ 500,000) quinjentns mil Iıbras eslerlinos, ó seon (2.520,000) dos millones quinientos veinte mil pesos, oro; El Presidcnte de la República-- NECRETA: Art. 1° El Banco de ln Provincio de Mendoza con sus estotutos ocompañndos y su copitul de (5.0(N),000) cinco millones de pesos, queda incorporado d lo Ley de Boncos Nucionales Gurantidos, con todos los derechos y obligaciones que establece lo misma para les osociaciones boncorios.

Art. 2° La Oficina Inspectoru entregorá oporlunamente ol Banco de la Provincio de Mendoza la cantidad de (3,000,000)) tres millones de pesos en billetes de lu emisión autorizodo por la Ley de Boncos Nocionales Gorontidos, previo depůsito á nomhre del expresndo Bonco y en gnrantla de dicha emisión de igual suma en fondos publiblicus respectivos.

Al pngo de estos fondos públicos se destinan el producto de Ins £ 556,121-03 en letros de cambio sobre Lóndres entregndos por el Gobierno de Mendoza ol Minislerio de Hocienda de lo Nación, y por éste remesadas al Comptoir d'Escomple, de Poris, para que remese al país su producto en oro efectivo; hubiéndose recibido ya (£ 5X0,000) ó sean