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BANCO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Huenos Aires, 8 de Oclubre de 1883.

Atenta le solicitud que precede, del Banco de la Provincin de Mendozn, pidiendo ser incorporado á la Ley de Bancos Nucionules Garontidos de 3 de Noviemhr de 1887 y CONSINERANDO: Que segün consto de lu ley y estntutos que se ncompunan en copia dehidamente legnlizoda, el Bnnco de la Provincio de Mendoza, ha sido constitufdo como Banco mixto, con un capital de cinco millones (5.00,IM0) ) de pesos, dividido en cincuentn mil (50,000) occiones de cien 100 pesos coda uno, de Ins que el Gobierno de lo Provincin suscribe cunrentn mil (40,0M)) acciones, iguol á cuntro millones (4.000,000) de posos y diez mil acciones que importan un millón de pesus ( 1.000,000) ban sido ofrecidns á ln suscrición půblica: Que segün manifiesta el Presidente del Banco en su presentación, el estudo de la suscrición pública no le hn permitido ncompañor In núnimn de estos nccionistas, ni el cupital de cado uno de ellos, según lo exige In ley, pero n siendo tan indispensables estos autecedentes en el enso de un bonco mixto, cuyo copital es suscrito en su mayor purle por el Gobierno de la Provincin y existo realizudo, puede concederse que estos requisitos legales senn llenndos después de acordoda la incorporación, fijúndose porn ello un término prudencial;