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— BANCO PROVINCIAL DE CATAMARCA Buenos Aircs, Octubre 20 de 1888.

Resultando de los documentos acompañados al presente espediente, que por la ley de la Provincia de Catamarca de 29 de Setiembre último se ha creado en esa Provincia un Banco mixto de emisión, descuentos y depósitos denominado « Banco Provincial de Catamarca » con un capital de (5.000,000) de pesos cinco millones, dividido en cincuenta mil acciones (50,000) de cien pesos cada una, de cuyo valor el Gobicrno de la Provincia suscribe hasta la concurrencia del producto líquido del empréstito exterior autorizado por ley provincial de 30 de Agosto del corriente año; y el resto .por suscrición pública, y que según su ley orgánica el Banco podrá abrir sus operaciones una vez realizado el 30 % de su Capital autorizado y- CONSIDERANDO : Que el señor Gobernador titular de la Provincia esti debidamente facultado para solicitar la incorporación del Banco á la ley de Bancos Nacionales Garantidos, y no es indispensable la designación del nombre del Presidente, Gerente ó Administrador que prescribe el artículo 3° de dicha ley, por tratarse de un Banco en vías de constituírse.

Que los documentos presentados por el señor Gobernador revisten cl carácter de autenticidad que exige la ley, por emanar de autoridades provinciales suficientemente