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ponda á su entrega de £ 236.754 en cambios; previa liquidación de dichos valores y depósito de la suma respectiva en Fondos Públicos de la Ley de 3 de Noviembre de 1887.

El depósito del precio de estos fondos se hará tan pronto como se reciba el oro procedente de la negociución de los mencionados cambios, que al efecto han sido remitidos á Lóndres por este Ministerio.

Art. 3° Una vez abierta la suscrición de acciones al público, se presentará el «Banco Provincial de Catamarca»

al Ministerio de Hacienda de la Nación, para cumplir con las demús prescripciones del artículo 3° de la ley de Bancos Nacionales Garantidos.

Art. 4° Pase ú la Oficina Inspectora para que reciba la declaración jurada del señor Gobernador de Catamarca y practique las demás diligencias que exige la ley, haciéndose, oportunamente, las publicaciones que prescribe el artículo 4° de la misma.

Art. 5° Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.

BANCO DE SAN LUIS Buenos Aires, Diciembre ó de 1888.

Atenta la solicitud que precede del señor Senador Mendoza, como representante del Banco de San Luís, pidiendo