Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/221

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2° Que cl Baneo cuyn incorporoción se solicita se holla Comprendido en la disposición del inciso 20 del art. 32 de In Ley de Bancos Nacionoles Gorantidos.

3° Que la prescripeión del orticulo 5 inciso 20 respecto del cepital reulizado que exige In ley está cumplida, desde que existe depositada en el Bonco Nacional la suma de cuatro millones noventa y un mil sciscicntos cincuentn pesos monedo nocional oro, parn lu adquisición de los fondos públicos que deben gorantir lo emisión del Banco Provinciol de Soltn.

4° Que el inconveniente que hace notor la Oficino Inspectora en su informe sobre la existencio de un Banco denominado « Bnnco Provincial de Solta » y de encontrnrse ya incorporado á la Ley de 3 de Noviermbre de 1887, quedn salvado, puesto que él deberi refundirse con el que se ba creado últimomente y cuya incorporación se solicita en este espediente, estando el Poder Ejccutivo de la Provincia autorizodo á cclebror los orreglos necesarios pura tal fin.

Por estos fundomentos, los expuestos en el tercer considerondo de lo resolución recafdn el G del corrienta cn ln solicitud sobre incorIoración del Banco de San Luls» y los enunciodos en los casos onúlogos del Bonco Provincial de Sentiogn del Estero, el Provincial de Ln Rioja, el Provincial de Cutanurca, el Provincial de Mendoza, etc. etc.

El Presidente de la Repiblica- NECRETA: Art. 1 El Banco Provinciel de Salta» con su ley orginica que se acompaño y su copital autorizado de diez millones de pesos, quedo incorporado á la Ley de Bancos Nacionales Gorantidos con todos los derechos y