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obligaciones que dicha ley establece para las asociaciones bancarias.

Art. 2° La Oficina Inspectora entregará oportunamente al mencionado Banco la cantidad de emisión que corresponda á su entrega de cuatro millones noventa y un mil seiscientos cincuenta pesos oro, previo depósito de la suma respectiva de Fondos Públicos de la Ley de 3 de Noviembre de 1887.

Art. 3° En la debida oportunidad el Banco Provincial de Salta comunicará á la Oficina Inspectora, el nombre del Presidente, Gerente ó Administrador y el de sus accionistas, en los términos de la Ley de Bancos.

Art. 4° El Banco Provincial de Salta deberá, dentro de treinta días, contados desde la comunicación de este decreto, celebrar los arreglos necesarios ú fin de que los dos Bancos del mismo nombre queden reducidos á uno sólo, que es el que se autoriza por este mismo decreto.

Art. 5° Pase ú la Oficina Inspectora para que llene los requisitos establecidos por la ley de la materia, haciéndose oportunamente las publicaciones que prescribe el artículo 4° de esa ley.

Art. 6° Comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional, JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.