Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/224

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comprendido en le disposición del inciso 1° del articulo 32 de lo ley de Banros Nocionoles Garantidos.

3° Que la prescripción del artfculo 5" inciso 2° respecto del capital realizado que exije lu ley, estổ cumplida desde que el scñor Gobernador de Corrientes ha entregodo al Gobierno Nocional, la sumn de cuntrocientns mil cuotrocientas setento y nueve libras esterlinns, con nueve chelines, en letras de cnmbio sohre Lóndres, de cuya sume se destino un millón cechocientos un mil ciento cincucnta y dos pesos, setentu y un centavos monedo nocionnl ore, par la compro de Fondos Publicos que deben gorantir lo emisión del Banco, habiendo sido remitidos ya esas lelras ú los agentes del Gobierno Nucional en Europ, parn que su producto sea introducido al puts en oro sellado y entregndo i la Oficino Inspectorn á los efcctos de lo Ley.

Por estos fundamentos, los expuestos en cl terrer considernndo de la resolución reenida el ó del corriente en la solicitud sobre incorporución del Bunco de San Luis, y los enunciados en los casos onálogos del Banco Provincinl de Snntiago del Estero, el Provincial de La Riojn, el Provineial de Cntamarco, cl Provincial dc Mendoza, elc. etc.

El Presidente de ta Repiblica- DECRETA: Art. 1° El Bnnco de la Provincin de Corrientes con lo corta orginien acompoñedo y su copital autorizodo de cinco millones de pesos moneda nociunal, quedn incorporado á lo Ley de Bancos Nocionnles Garantidos con todos los dereclios y obligaciones que dicha Ley establece pare las nsocinciones bnncorias.

Art. 2 La Oficina Inspectorn entregnri oportunamente ol mencionado Banco la cantidad de emisión que