Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/225

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corresponde á su entrega de un millón ochocientos un mil ciento cincuenta dos pesos, setenta y un centavos moneda nacional oro, prévio depósito de la suma respectiva de Fondos Públicos de la Ley de 3 de Noviembre de 1887.

El depósito se hará tan pronto como se reciba el oro procedente de la negociación de los cambios mencionados en el tercer considerando, que al efecto han sido remitidos á Europa por este Ministerio.

Art. 3° Con la debida oportunidad el Banco de la Provincia de Corrientes comunicará á la Oficina Inspectora el nombre y domicilio de sus accionistas, Art. 4° Pase ú la Oficina Inspectora para que llene los requisitos establecidos por la ley de la materia, haciéndose lus publicaciones que prescribe el artículo 4° de esa misma ley.

Art. 5° Comunfquese, publiquese, y dése al Registro Nacional.

JUAREŽ CELMAN.

W. PACHECO.

BANCO BUENOS AIRES Buenos Aires, Enero 12 de 1888 Atenta la solicitud del á Banco Buenos Aires» que pre cede, pidiendo que en los términos de la ley de la materia, se le acuerdc el aumento de su emisión en la suma de un millón de pesos; y-