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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/227

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no puede en manera olguna comprender al - Boneo Bue- Aires que recien tiene circulación desde que se ha incorporado i in Ley.

Este Banco como los existentes en lo fechn de ln Ley, pero que no teninn emisiin, y los que se hoyon fundodo después de eso ferho, estún rejidos en lo concerniente al aumento de su enision por el jurecitado nrticulo 10 y suu correlativo el 32, que fijn el limite de la emisión paro los Bancos nuevos: Y finolmente: Que el Bnnco declora haber reolizndo ya todo su copital oulorizado de tres millones de pesos, y ocompoña el boleto de depósito que rompruebo hober constitufdo en el Banco Nacionnl i ln orden de este Ministerio, un depô- lo por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos oro, Ở sea la sumo necesnria paro la odquisición del millon de pesos de emisión que pide.

Por estas considernciones; El Vice-Presidente de la Repuhlica, en ejercicio del Poder Ejecutiro- DECRETA: Art. 1° Concédese al Banco Buenos Aircs» el aumento de su emision en la sumo de un millon de pesos, en los términos del ort. 10 de lo Ley de Banco Nacionales Gerentidos.

Arl. 2° Procédase por la Oficina Inspectoro, previa transferencia á la misma del depósilo de ochocientos cincuenta mil pesos oro, constituido por el «Bonco Buenos Aires», y depósito á nombre de éste de un millón de pesos en fondos públicos de la Ley de 3 de No i entregor al representonte del mencionado Bonco la sume deun millón de pesos en hilletes de emisión outorizado por la precitado leyde 1887,