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Art. 3° La Oficina Inspectora recibirá el juramento de ley relativo al capital realizado, y comprobará la existencia de la reserva del 10 °% que prescribe el art. 10.

Art. 4° Comuniquese, publiquese, dése al Registro Nicional y pase ú la Oficina Inspectora de Bancos para su conocimiento y demás efectos.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.

Ley núm. 2276 del 19 de Julio

Aumento de emisión al Banco Provincial de Córdoba

Art. 1° Autorízase al Banco Provincial de Córdoba á aumentar su circulación hasta ocho millones de pesos moneda nacional, igual á su capital realizado, previa la constitución de una reserva metilica de tres millones de pesos moneda nacional oro.

Art. 2° Los fondos públicos destinados á garantir este aumento de circulación serán adquiridos en los términos del art. 30 de la Ley de 3 de Noviembre de 1887.

Art. 3° Comuniquese al P.1..

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires ú 17 de Julio de 1888.