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Art. 4° Si hasta el 31 de Marzo del año próximo, alguna Provincia ó Territorio no hubiese solicitado la cantidad de cédulas que se le acuerda por el artículo anterior, el sobrante que resulte serú distribuido proporcionalmente entre las Provincias y Territorios cuyos pedidos excediesen de dicha cantidad.

Art. 5° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 27 de Julio de 1888.

Ley núm. 2297 del 16 de Agosto

Aumento de emisión al Banco de la Provincia de Buenos Aires

Art. 1° Se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires á elevar su circulación actual hasta la suma de cincuenta millones de pesos, previa la adquisición y depósito de la suma correspondiente, en fondos públicos nacionales.

Art. 2° Comunfquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 9 de Agosto de 1888.