Banco Nacional, hasta la cantidad que le autoriza su carta; Banco Prorincial de Santa-Fé, reinte millones de pesos; Banco Prorincial de Córdoba, dies y siete millones de pesos; Banco Provincial de Tucunmán, tres millones seiscientos mil pesos; Art. 2 Esta emisión seri cntregada por la Oficina de Bancos Nacionales Garantidos, con acuerdo del Poder Ejecutivo, quien determinará las épocas y proporciones en que ha de llevarse á efecto, debiendo el Banco Nacional aplicar, por lo menos, la mitad de la cantidad de ella, á reforzar la circulación de sus sucursales en las Provincias.
Art. 3° El aumento de emisión autorizado por el artículo primero, se hará previa la adquisición y depósito de los fondos públicos á que se refieren los artículos 6° y 7° de la Ley núm. 2216, de 3 de Noviembre de 1887.
Art. 4° Comuniquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 2 de Noviembre de 1888.
Ley núm. 2400 del 7 de Noviembre
Concesión para establecer un Banco Hipotecario en la Capital
Art. 1° Autorízase á D. Luis de Candia para establecer