en la Capital de la Republica, un banco de hipotecns que se denominari « Banco Hipotecario de la Copital.
Art, 2. Los operociones del Banco serán: 1° Conceder préstamos en dinero efectivo, d corto ó lorgo plazo, con ó sin amortización sobre bienes ralces ubicados en ln Capital.
20 Conceder préstamos en dinero efectivo, con ó sin amorlización, i corto ó Inrgo plaza, sobre las construcciones d verificarse en terrenos existentes en la Capital.
3° Crear los bonos u oblignciones necesarios para sus operaciones, los que serán á corto ó largo plazo, nominoles ó al portador, con ó sin amortización.
4° Pegar y percibir puntualimenta los intereses y la omortización de los bonos ó títulos emitidos, en la fechn de su vencimiento.
Art. 3° EI Bonco tendrá su asiento en la Capital de la Repůblicn.
Art. 4° El capital del Bunco queda fijado en la contidod de veinte millones de pesos moneda nacional oro sellado, dividido en cuntro series de acciones, de cinco millones pesos cada serie, pudiendo ser aumentado dicho cB.
pital d cuorento millones de la mismn monedu, previo neuerdo del Poder Ejecutivo.
Art. 5° Él servicio de intarés y amortización de los obligociones ó bonos crendos por el Banco Hipotecurio de la Capital» será gornntido: 1° Por las propiedodes bipotecodes.
2. Por el fondo de reserva formodo del cinco por ciento, como minimum, de las utilidades líquidas anuode leslo emisión, que 3° Por el cinco por ciento será depositado en fondos públicos nacionales en lo Junta de Crédito Publico de lo Nación; teniendo alor