Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/244

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otras ocasiones en casos exactamente anúlogos, es decir, en situnciones de curso forzoso como la nuestra ? Voy á tratar de exponer i V. E. Ins razones que i mi entender den lugor á ese hecho porque son éllas los que esencialmente molivon el decreto que somelo ó la boción de V. E. como medida edministrative que reclama la noción.

¿Por qué no venden los bancos y cl comercio letras de cambio pogaderus en billetes de bunco ó en moneda de curso legnl, como lo hacfan la Francia y la Italia on sus épocos recientes de inconversión y como lo hacen hoy el el Austriu, la Rusio, el Brasil y otros naciones? Sencillarnente, porque en Francia, en Italia, en Austria, en Rusia, en el Brasil y demés naciones, el mercado comercial de coda una de esas nociones ha regulodo ó regula el ralor relativo de la moneda inconrertible con relación á la moneda metálica del pats, EXCLUSIVAMENTE las leyes inexorobles de la oferta y la demanda de oro que para operaciones legitimas hoce el comercio y la cornunidndopro- Alli la ley ha prohibido y no se ho vista hacer agio y juego con lo moneda que el soberano ha establecido; allf es bon prohibido y no so lha visto artificial demanda de oro por cutuses que el comercio no reclema, ni los necesidades del pafs; alli no se he cotizndo en los bolsas de conercio la moneda nacionul y por consecuencia, en ninguna de esas naciones ha podido hacerse ni especulación ni juego sobre su vulor de hoy con relación á su valor de mañonn.

Y no hobiendo especulución y no hobiendo demandas artificiales de oro, los Bancos y los conerciantes de oquellos países, hon podido nor en el interior, armonizando su cambio d billetes de bonco inconvertibles ó papel, con el precio de sus cambios internacionales, d tal punto, que por alla solo hoblan del prealiza los mercados del oro