El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º Autorízase á los señores Emilio Castro, Juan Anchorena, Leonardo Pereyra, Jaime Llavallol é hijos, Vicente Casares é hijos, Julius Haase, Francisco Chas é hijos, Manuel J. de Guerrico, Juan Frias, Ezequiel Ramos Mejía, Carlos Casares, Delfín B. Huergo, Miguel Esteres Saguí, Feliz Bernal, Narciso Martinez de Hoz, Mariano Saavedra, Curios Saavedra Zavaleta, Antonino Cambaceres, Fermín O. Basualdo, Senillosa, hermanos, Eduardo Carranza, Juan Cobo, José A. Acosta y Ca. y Alcorta y Ca; para formar una Sociedad Anónima para el establecimiento de un Banco, bajo la denominación de «Banco Nacional», cuyo domicilio legal será en la ciudad que sirviese de asiento á las autoridades nacionales ó en aquella que fuere declarada capital de la República.
Art. 2º El Capital del Banco será de veinte millones de pesos fuertes, en acciones de cien pesos fuertes cada una.
Art. 3º El Gobierno Nacional suscribirá veinte mil