Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/263

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 263 —

Jas prácticas de los pueblos bien organizodos, y ol pedir i V. E. la aprobación del decreto adjunto, busco suprimir uno de los vicios y continuor la seric de medidos nen dando d nuestro sistemn monetario, los medios de llenor los fines para que la monede ha sido crendn, siendo útil á lo Nación en su copacidad colectivn y i sus habitantes en su capacidod individual.

Nadie debe ni puede por medios artificiales é ilegnles, alterar el volor de las monedas y solo ol soberano que es In comunidad, le corresponde el gobierno de todo lo que ú moncdas se refierc.

Estudinda lo cuestion bejo lo fuz económica y de conveniencins sociales, debo estudiorla ahora bejo sus fases jurldicas.

Son legales ó siquiera pueden ser legales las operaciones de compra y venta de moneda nacional en los Bolsas? ¿Hay disposición legal alguna que ampare al que vendo monedn de oro, por monedo de curso legal, y ho podido tener esa intención la ley núm. 2399 de Noviembre de 1888, sobre operaciones de Rolsa? Decididamente no, porque esas opereciones son imposibles segun los leyes de nucstros códigos, como voy ó deque viemostrarlo.

La moneda no es cosa vendible. Ella mide el precio de las cosas; pero no puede fijársele precio á ello mismo.

La moneda no es cosa de precio, como alguién decin, sino precio de cosas.

Para que haya compra-vento, es necesorio que hoyu ademús del consentimiento de partes cosa vendida y precio, dos factores sin los cuales no hny contrato de compraventa. (Arlículos 1323 del Código Civil y 514 del Codigo de Comercio).

El precio tiene que ser en dinero. (Articulo 1323 y 1349 y siguientes del Codigo Civil), es decir en monedo.

Cunlquiera que sea la monede nocional en que se de-