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movimiento de sus emisiones, restringiéndolas ó ensanchándolas, cuando así lo reclamen las necesidades del comercio y la comunidad.

En la oportunidad debida someteré á V. E. mis ideas á ese respecto.

Entre tanto, saludo á V. E. con mi más dıstinguida consideración, pidiéndole quiera escusar lo difuso de esta exposición, en la que he tratado, ya que ha de publicarse, como justificación de la medida tomada, de ser minucioso y hasta repetidor, á condición de ser por todos comprendido.

RUFINO VARELA.

Decreto reglamentando las operaciones de Bolsa Ministerio de Hacienda de la Nación.

Buenos Aires, Marzo 20 de 1889.

Atento las consideracicnes aducidas pcr el Ministro de Hacienda en su anterior exfosiciin y considerando que es de necesidad reglamentar la Ley número 2399 :otre oreraciones de Bolsa, el Poder Ejecutivo- RESUELVE: Art, 1° Ą los efectos del artículo 1° de la Ley No 2399 deben considerarse ccmo oper aciones de Bolsa, las siguientes.