realizorse. Las contra operaciones que se hicieren al contado ó ú plazo para chancelar las que estén pendientes no se anotarún en la pizarra de la Bolsa y deberán comunicarse ú medida que se verifiquen al mismo Gerente ó Administrador, quién á su vez deberá pasar al Ministerio de Hacienda comunicación diaria de las operaciones pendientes anotadas y de las que hicieren por chancelación.
La liquidación de todas las operaciones pendientes se hará por el liquidador respectivo dentro de las fechas de los respectivos vencimientos.
Art. 5° Los contraventores ú lo establecido en el artículo 3° como igualmente los Gerentes ó Administradores de las Bolsas ó Centros donde se hicieren las contravensiones, serún considerados como contraventores á las leyes que prohiben los juegos de azar.
Art. 6° Corresponde al Ministerio de Hacienda en la Capital y á los Gobernadores de Provincia como Agentes de Gobierno General en las respectivas provincias, la ejecución del presente decreto.
Art. 7° Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN.
RUFINO VARELA.